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El Registro de Feminicidio del Ministerio Público

Extracto:

Presentación

Desde setiembre de 2008 el Ministerio Público viene analizando de manera diferenciada las características que rodean los homicidios de hombres y mujeres en el país. Ello ha permitido evidenciar que un porcentaje importante de mujeres muere en circunstancias en que no lo hacen los hombres. A este tipo de homicidios que se dirige hacia las mujeres o que las afecta en mayor proporción que a los hombres se le conoce como feminicidio.
Todos los datos que el Ministerio Público ofrece sobre el feminicidio han sido recogidos por los fi scales a nivel nacional. El recojo de la información se reguló inicialmente mediante la Directiva Nº 002-2009-MP-FN, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº216-2009-MP-FN. El libro Homicidio y feminicidio en el Perú Setiembre 2008 – Junio 2009 contiene la sistematización de los datos obtenidos en el período mencionado.
Sin embargo, esta primera experiencia de sistematización permitió identificar algunos vacíos y por ello se aprobó la Directiva Nº 006-2009-MP-FN, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1690-2009-MP-FN, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de noviembre de 2009, que es la disposición que regula actualmente el recojo de la información por parte de los fiscales.
El Observatorio de Criminalidad ha reportado1,344 víctimas de homicidio en el 2009, 276 mujeres y 1,068 hombres. Hay 135 víctimas de feminicidio. El 70% de estos casos fue presuntamente perpetrado por la pareja o ex pareja de la víctima, mientras que el 18% lo fue por un familiar. Por ello, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1690-2009-MP-FN también aprobó la Directiva Nº 005-2009-MP-FN, que tiene por objeto mejorar la intervención de los fiscales frente a los casos de violencia familiar y de género, lo que supone garantizar que las medidas
de protección se ejecuten, y de esta forma, contribuir a prevenir el feminicidio íntimo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho especial hincapié en la debida diligencia con la que deben actuar los Estados en materia de prevención de los homicidios de mujeres por razones de género.
Cabe señalar que en la parte final de este documento también se presentan las cifras de los homicidios que han tenido lugar en el ámbito de las familias.